Del análisis exhaustivo de las actas y los autos del expediente, así como de la valoración de cada una de las pruebas, la parte actora pudo demostrar, la sustitución de patrono entre la demandada CASA PARIS S.A y EL PATIO SERVICIOS CORPORATIVOS, C.A; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la sustitución de patrono en contra de la empresa EL PATIO SERVICIOS CORPORATIVOS, C.A, siéndole extendido los efectos ejecutorios de la sentencia sobre la misma, así como la conservación de la ejecución sobre la sustituida y así se decide.