En cuanto a los alegatos de los actores, infiere este tribunal que los instrumentos consignados por algunos de los actores referidos a cálculos, ajustes y otros derechos, además de carecer de todo valor probatorio por su construcción unilateral, van en contra de la decisión del Juzgado Superior que solo limitó el contenido sentencial, a los AJUSTES contractuales o no de la CANTV, no los ajustes del salario mínimo. Que en el caso de marras la propia perdidosa EN Audiencia conciliatoria señaló y consigno documento que no hubo tales ajustes en los periodos condenados, por ende, de acuerdo al criterio anterior en estos casos no hay elementos para un ajuste. Así se decide.
Ahora bien sobre la oposición adoptada por otros trabajadores también del mismo caso sobre la impugnación de la experticia efectuada por el Banco Central, en estos casos debe aplicarse por vía del art. 11 de la Ley Organiza Procesal del Trabajo, lo dispuesto en el art. 249 del Código de Procedimiento Civil, QUE SE.....