Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se les hace entrega en este acto al mismo tiempo se hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ.,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE, LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. Anmarielly Henríquez