Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por OFERTA REAL DE PAGO, presentada en fecha 12 de Noviembre del año 2.009, por SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO C.A. a través de su apoderada judicial YELITZA PARADA AGUIRRE IPSA N° 86.423, parte Oferido: VICTOR PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 11.678.609, conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remis.....