entrega al trabajador en ese acto y mediante dos cheques. Por bsf. 50.000 y 758.692.93.- Este tribunal deja constancia que a pesar de que se lee a los autos diligencia donde desiste de las acciones, no es menos cierto que en el escrito de fecha 21/02/2017, comparecen las partes de forma voluntaria ante la Unidad Receptora de Documentos, sin embargo, se deja constancia que revisadas las actuaciones se desprende que cumple con los requisitos para su homologación, en consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte oferida, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos .....