Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente se observa que efectivamente este tribunal en fecha 12/07/2016 dicto sentencia declarando Con lugar la demanda. Es por ello que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y salvaguardando los principios fundamentales contenidos en la Ley Especial que rige la materia laboral, en aras de la eficacia procesal con primacía de la justicia sobre la omisión de formalidades no esenciales, se dicta la presente ACLARATORIA DE SENTENCIA, en los términos que se transcriben a continuación:
El solicitante de la presente aclaratoria señala que en la sentencia publicada en fecha 12 de Julio del año del año 2016, "Que por error involuntario se señalo como fecha de inicio de la relación laboral 01-08-2013 al 01/08/2010" Su culminación siendo lo correcto del 01/08/2013 al 01/08.....