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Decisiones del dia 20/05/2014

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : GP02-L-2013-002285 N° Sentencia : PJ00920140000137 Fecha: 20/05/2014
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
Partes:
CARLOS URGELLES VS. COMERCIALIZADORA ECOMARKET, C.A
Resumen:
Este tribunal deja constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por apoderado judicial alguno así mismo se deja constancia que el alguacil VICTOR SEIDEL, realizó el anuncio correspondiente a las audiencias fijadas a las 11:00 a.m. donde se puede evidenciar de la carpeta de control que la Juez estampo su rubrica., todo ello a los fines de la transparencia de los actos a tenor de lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico. Este tribunal vista la incomparecencia de la parte actora: CARLOS URGELLES, ni por si ni por apoderado judicial alguno, por cuanto no se encontraban al momento del llamado a viva voz efectuado en tres oportunidades por el alguacil VICTOR SEIDEL, en presencia de la Juez titular de este despacho quien firmó en la tablilla de control de audiencias, por lo cual este tribunal vista la incomparecencia de la parte actora a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por apoderado judicial alguno, se aplica lo previsto en el artículo 130 de la.....
Juez/Ponente:
Rosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
Organo:
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : GP02-L-2014-000086 N° Sentencia : PJ00920140000138 Fecha: 20/05/2014
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
ALEXANDER REYES SERBIS VS. ASOCIACION COOPERATIVA CANTACLARO 301 R.L. Y ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO
Resumen:
Este Juzgado considera que del auto de admisión se denota que no fue debidamente notificada la demandada Asociación Cooperativa cantaclaro 301 R.L., tal como se evidencia del auto de admisión y de la notificación del mismo modo del auto de admisión se obvio las prerrogativas de las cuales goza la Alcaldía al oficiarse al Sindico Procurador; no suspendiendo la causa por 45 días ; en consecuencia es forzoso para este tribunal Reponer la causa al estado de dictar nuevo auto de admisión tomando como demandadas las que la parte actora hizo mención en la subsanación; entiéndase: Asociación Cooperativa Cantaclaro 301 R.L. y la Alcaldía del Municipio San Diego, debiéndose tomar en consideración lo preceptuado en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en lo que respecta a la forma en que debe ser notificado un ente que goza de prerrogativas. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación,.....
Juez/Ponente:
Rosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
Organo:
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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