este Juzgado Noveno, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y los artículos 1, 2, 5, 6, 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:
Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA.
Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, al no haber pagos pendientes que realizar.
Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado las partes no consignaron sus respectivos escritos de pruebas. Se hacen Cuatro (4) ejemplares de la presente acta para ser entregadas una (1) a cada parte.
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