Vista la transacción que antecede, suscrita por Se recibe de la ABG. MARIA ESTELA RODRIGUEZ BOSCAN, IPSA Nº 50.030, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de AUTOVAL, C.A. (AVALCA), por una parte y por otra parte el ciudadano ANGELO DANILO GRATEROL FLORES, asistido por la ABG. TEYLU MARGARITA SEPULVEDA CHIRINOS, IPSA N°13.374, escrito constante de 05 folios y 01 anexo, mediante la cual presentan Acuerdo Transaccional. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, tal como consta a los autos y las consecuencias jurídicas que de este acto se derivaran, producto de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dá.....