Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, revisada la transacción verifica que tanto la nomenclatura como las partes corresponden a este tribunal observándose error material de las partes al colocar Tribunal Octavo de S.M.E., por cuanto el espíritu propósito y razón que tuvieron las partes es el de poner fin a la presente controversia considera pertinente dejar aclarado el error material, y vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador (quien se encontraba debidamente asistido de profesional del derecho) derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia .....