no se encontraba al momento del llamado a viva voz efectuado en tres oportunidades CON INTERVALOS CADA UNO, por el alguacil ROMULO VELAZQUE. La Juez titular de este despacho como punto previo considera pertinente destacar que en fecha 10/08/2015 la apoderada judicial de la parte actora consigno diligencia en los siguientes términos: Se recibe de la ABG. LUCY RAMOS, identificada en autos, diligencia constante de 01 folio sin anexos, con el fin de desistir de la causa. De una revisión pormenorizada del expediente se evidencia poder notariado a los folios 05,06,07, y 08 y del mismo no consta facultad para desistir; mas sin embargo vista la vista la incomparecencia de la parte actora a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por apoderado judicial alguno, se aplica lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por A.....