.....Con respecto al particular segundo considera esta juzgadora que la parte demandada consigno copia certificada de las documentales que demuestran ciertamente la representación que se le acredita a la profesional del derecho YANELI SABA HURTADO, IPSA Nº 189.125, quien no solo exhibió si no que también solicito se le cerificaran las copias provenientes de la certificación de un caudal de recaudos que demuestran fehacientemente que dicha profesional del derecho se encuentra debidamente facultada para la representación de la demandada de autos, esto aunado al principio finalista que no es que las partes vengan al proceso a dirimir sus controversias, por todo lo antes señalado este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Niega la Impugnación de Poder que realizara nuevamente el apoderado judicial de la parte actora en la Exhibición de documental que fuera ordenada por el tribunal Superior Tercero Laboral .....