En vista de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer del presente Recurso de Nulidad.
SEGUNDO: Declina la competencia al Juzgado de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, a quien corresponda de acuerdo a la distribución aleatoria efectuada y ordena remitir el presente expediente, vencidos como se encuentren los lapsos de Ley.