Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes, debiendo consignar los fotostatos, ya que el tribunal no posee los medios técnicos para su reproducción..
LA JUEZ,
Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA MARTINEZ