Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por OFERTA REAL DE PAGO, presentada en fecha 17 de Junio del año 2.010, por CONSTRUCTORA VIAMAR, C.A., a través de su apoderado judicial JAMES BRAVO COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 13.097.460, IPSA N° 102.793, parte Oferido: WUILMER ALEXIS QUINTERO SANTOYA C.I. 20.727,341., conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.