Este Tribunal NOVENO de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, es decir, solo en lo que respecta a diferencial de vacaciones 2013-2014- dándole efectos de Cosa Juzgada al diferencial de vacaciones 2013-2014- con relación a los demás puntos señalados en la presente transacción este Tribunal no le otorga homologación alguna, en virtud que no es competencia de este Tribunal pronunciarse por cuestiones futuras e inciertas señaladas en la presente acta, ni acuerdos suscritos de manera privada entre las partes con relación a cláusulas proveniente.....