Este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano TRINO ANTONIO LANDAETA,en contra de la Empresa AGROPORC, C.A., y en consecuencia se ordena el reenganche y pago de salarios caídos hasta la fecha de insistencia en el despido o en su defecto hasta la fecha del reenganche del trabajador a su puesto habitual de trabajo, a razón de Bs. 670.000,oo mensuales.