EL Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, aunado a la manifestación de voluntad de la parte actora, debidamente asistido por profesional del derecho antes citada, por lo que este, TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, solo en lo que respecta al ciudadano: GUILLERMO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-5.709.129, (continuando la causa con los demás actores),en los términos que se estableció, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en los archivos. Años 203° y 154°.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA MARTINEZ