En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Noveno de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano JACQUELIN COROMOTO PÉREZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.091.508, y la sociedad mercantil SPEEDY CLEANING C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La Juez le hace entrega a cada parte un ejemplar de la presente acta para su respectivo control, recibiéndolas a su entera y cabal satisfacción.
La Juez
Abg. ROSRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
EL SEC.....