Así, las cosa esta juzgadora garante del debido proceso establecido en el artículo 49 cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en atención al debido proceso y a la tutela judicial efectiva procedió a resguardar los preceptos constitucionales y ordenó emitir cheque a nombre del tribunal y una vez transcurrido el lapso de 5 días hábiles el tribunal ordenará la apertura de la cuenta ante la Oficina de Control de Consignaciones, el tribunal habilitará el tiempo suficiente a los fines de coadyuvar a que se materialice el fin último del mandamiento de ejecución, por supuesto en atención al Manual de Normas que rige en el Circuito Laboral y del cual los usuarios deben acatar, quiere decir que esta servidora pública; no hace más que ser respetuosa del ordenamiento jurídico. Deberá la secretaria certificar los días de despacho una vez consumado los 5 días hábiles in comento. Ahora bien de la sentencia definitiva se acordó las costas tal como se evidencia a los a.....