Este Tribunal NOVENO de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia expresa en este acto de la entrega del cheque identificado en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ
EL DEMANDANTE
ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE
APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA.....