Se dictó sentencia declarando LA IMPROCEDENCIA, de la solicitud del apoderado judicial de la demandada con respecto a la acumulación de las pretensiones por razones de conexidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, numeral 4to. por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.