Visto el escrito que antecede suscrito por el ciudadano RAMIRO C. ÑIQUE FLORES, asistido por la Abogada en Ejercicio MARITZA ACOSTA, inscrita en el IPSA bajo el N° 48.748, en su carácter de parte actora y mediante la cual procedió a desistir de la solicitud de reenganche y el pago de salarios caídos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.