Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano LEANDRO ALBERTO CANELON AVILA, en contra de la Sociedad de Comercio INGENIERIA MERCADEO CONTROL AMBIENTAL, C.A." plenamente identificada y en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CERO CENTIMOS (Bs.34.199.998,oo) más lo que resulte de intereses sobre prestaciones y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.