Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja constancia que las partes reciben conformes sus escritos de pruebas y anexos respectivos, se deja constancia que las partes presentaron su respectivas pruebas y en virtud de la transacción celebrada retiraron sus pruebas en este acto.