Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, desestima la impugnación del instrumento poder, formulado por la representación de la parte demandante y declara legitima la representación que se le atribuye a los abogados en ejercicio JAIME TORTOLERO y EYDA ORTEGA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 61.489 y 115.502, respectivamente.