Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto la anterior transacción no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, se acuerda agregar a los autos copia del cheque recibido por ¿EL DEMANDANTE¿, en este mismo acto. Se deja constancia, que se les hizo la devolución a las partes de sus respectivos escritos de promoción de pruebas