Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal sujeta el cierre y archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos que las partes hayan dado cumplimiento a lo convenido e insta a las partes a dar fiel cumplimiento al presente acuerdo transaccional. Se deja constancia que en este acto se le devolvió a las partes sus respectivos escritos de pruebas, presentados al inicio de la audiencia.