este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, visto que la transacción es un medio alterno de resolución de conflictos en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de cosa juzgada. En este estado, se deja constancia que la Juez devuelve en este acto a cada una de las partes sus respectivos escritos de pruebas junto con sus respectivos anexos, las igualmente dejan constancia que reciben en este acto las todas las pruebas consignadas en la audiencia primigenia. Es todo, se leyó y conformes firman.-