Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declara la NULIDAD DEL AUTO DICTADO EN FECHA 09 DE ENERO DE 2008, POR CONTRARIO IMPERIO. En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente a la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo.