En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Séptimo de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano, CESAR LASORSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 15.606.338, y la sociedad mercantil C.A. TABACALERA NACIONAL en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada