Este Tribunal, en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la demandada, procede a estimar para los cálculos pertinentes el salario mensual de Bs. 299.692,80, y diarios de Bs. 9.989,76, no obstante no estima como parte integrante del salario la cantidad de Bs. 40.000,00, la cual señala el actor en su libelo como cantidad correspondiente a cesta ticket o bono de alimentación, por cuanto conforme a la Ley, este concepto esta excluido del salario, y solo forma parte del mismo en determinadas circunstancias, valoradas en forma individualizada en cada caso, no constando en autos tales circunstancias, sino la mera remisión a su correspondencia al cesta ticket por alimentación. En base a dicho salario, se procedió a calcular las alícuotas de Utilidades y de Bono Vacacional, calculadas en base a 90 y 50 días anuales, respectivamente por tales conceptos, y las cuales conforman el salario integral del trabajador, quedando determinada la alícuota de utilidades en Bs. 2.497,44 y la alícuota.....