En consecuencia con vista a que la transacción suscrita entre las partes no es contraria a derecho, no viola precepto legal alguno, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, es por lo que este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS ACORDADOS POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.