En consecuencia, conforme con los argumentos precedentes, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA FALTA DE JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL FRENTE A LA ADMINISTRACION PUBLICA, es decir, correspondiendo a la Inspectoria de Trabajo respectiva para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadano JOSE RAMON JANEZ cédula de identidad N° V- 11.823.102, en contra de VICSON S.A. ASI SE DECLARA.-