Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES por los conceptos demandados en el presente expediente. En este estado, se deja constancia que se le entregó a cada una de las partes sus respectivos escritos de pruebas junto con sus respectivos anexos. Se imprimen cuatro ejemplares a un solo efecto y a un mismo tenor. Conforme firman.