se observa en el libelo que se calculan los salarios caídos con diferentes aumentos (folio 3 y 6) los cuales no tienen ningún fundamento legal al no ser señalados de manera textual la decisión de la Providencia o consignar las copias certificadas de las mismas, como le fue requerido al demandante en el auto del mencionado despacho saneador. Así las cosas, este tribunal, concluye que se deja en indefensión e incertidumbre a la demandada al no tener fundamento legal de los aumentos calculados y demandados por concepto de salarios caídos. Esta deficiencia, no pueden ser corregida por un nuevo despacho saneador, por lo que ante la carencia de la subsanación, la pretensión debe ser declarada INADMISIBLE.