Por todo lo antes expuesto y las argumentaciones especificadas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara: la INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer de la presente Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por: TEOBALDO JOSE MADURO TROSEL contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 1046 DE FECHA 20/09/2011, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA EN VALENCIA ESTADO CARABOBO y se DECLARA competente para conocer de el a los Tribunales de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.