Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso, y en consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, en los términos como consta en la presente acta, dándole efectos de COSA JUZGADA y da por terminado el presente proceso. Ambas partes solicitan en este acto una (1) copia fotostática certificada de la presente acta; el Tribunal vista la anterior solicitud acuerda expedir las copias solicitadas a las partes. Expídanse las copias acordadas.