En razón de lo antes expuesto, se desprende que dicho proceso judicial se encontraba en curso para la fecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual le es aplicable el régimen procesal transitorio previsto en el artículo 196 eiusdem, así como las previsiones contenidas en los artículo 3 y 5, de la Resolución No. 2003-00020, de fecha 06 de Diciembre de 2.003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, mediante los cuales se señala la competencia que tienen los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Régimen Procesal Transitorio; y en consecuencia, resulta incompetente este Juzgado para conocer de la presente causa, por lo cual se declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Régimen Procesal Transitorio, y se ordena remitir el presente expediente con oficio a la Unidad Receptora y.....