En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Séptimo de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano, JOSÉ RAFAEL GUERRERO ROBLES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.067.311 y la sociedad mercantil SPEEDY CLEANING, C.A. en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.