En consecuencia, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos como lo estableció el demandante, dándole efectos de Cosa Juzgada, solo en lo que respecta a las empresas REPUESTOS ROMOCAR (MARACAY) C.A., REPRESENTACIONES GAHBIN C.A., AUTO REPUESTOS ASIATECH C.A., AUTOPARTS CARS II C.A, AUTOPARTS DIESEL VALENCIA II, C.A., CENTRO DE RESPUESTOS Y ACCESORIOS 3015, C.A. y REPUESTOS ROMOCAR (VALENCIA ) C.A, continuando el proceso contra las demás empresas demandadas. Así se decide;