Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, visto el desistimiento presentado contra la codemandada INVERSIONES 3001, C.A., HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos indicados por el demandante, es decir solo en los que respecta a la codemandada INVERSIONES 3001, C.A., dándole efectos de Cosa Juzgada. Ahora bien, por cuanto que el demandante insiste en la demanda contra la empresa INTERAMERICANA DE CABLES, C.A., el Tribunal deja constancia que el proceso continuara con la empresa INTERAMERICANA DE CABLES, C.A., y a los fines de garantizar el derecho a la defensa de la demandada, se ordena su notificación. Así se decide