Finalmente el Juez le pregunto al Ciudadano: JOEL ALEXANDER MENDOZA ORTEGA, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada, seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que esta completamente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Se hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, así mismo se deja constancia que las pruebas aportadas en la audiencia primigenia.....