este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA. Primera: SE HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron en fecha 13/8/2014, única y exclusivamente en cuanto al pago de los conceptos laborales que expresamente fueron señalados en el libelo, así como los expresados en la presente acta que fueron debidamente cuantificados, dándole efectos de Cosa Juzgada a dichos conceptos, debiendo cumplir las partes con los compromisos asumidos en la presente transacción siempre y cuando estos no vulneren derechos irrenunciables establecidos por la disposición que rige la materia. Segundo: Concluido el presente juicio y no habiendo otra actuación que proveer, se ordena el archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ,
Abg. CARLOS E. VALERO B.