El Juez frente a dicha petición considera, que el auto dictado por este Tribunal en fecha 17 de Marzo de 2011, es un auto de mero tramite que no produce gravamen irreparable. En este sentido, es importante destacar lo expuesto por la Jurisprudencia y la doctrina, que han determinado que los Autos de Mero Tramite son decisiones Interlocutorias dictadas por el Juez en el curso del proceso en acatamiento de una norma procesal, para asegurar la continuación del procedimiento, por lo que no llevan implícitas el fondo de lo controvertido, es decir, son autos de impulso procesal que no producen gravamen alguno. En consecuencia, son inapelables, por lo tanto no hay lugar a la Apelación solicitada. Así se decide.
EL JUEZ