Esta situación coloca al Juez en un estado de incertidumbre al no tener la certeza de la forma como se realizo el calculo de los Salarios Caídos, sin conocer el salario utilizado para dicho calculo, ni el números de días que se demanda, contraviniendo así, con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que ante una posible incomparecencia de la demandada a la Audiencia Primigenia, no se garantizaría una tutela Judicial efectiva.
Así pues que al contener el libelo corregido las señaladas imprecisiones no es procedente su admisión, en virtud de no dar cumplimiento con los extremos exigidos en el Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vulnerándose con ello el derecho a la defensa y la apropiada administración de justicia por parte del Juez. Se le advierte a la parte actora que por cuanto lo que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda, podrá ejercer nuevamente su acción al día siguiente de que este auto quede definitivamente firme. Así se deci.....