Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto al pago de los conceptos laborales que expresamente fueron señalados en el libelo de demanda, relacionados y cuantificados en la presente acta transaccional, en los términos como lo establecieron las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, quedando a salvo la reclamación de todos aquellos conceptos que por ley constituyan derechos irrenunciables EXCLUYENDO EXPRESAMENTE DEL PRESENTE ACUERDO LO DEMANDADO POR INAMOVILIDAD LABORAL, POR CUANTO DICHO CONCEPTO NO ES DEMANDABLE ECONOMICAMENTE. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.
ABG. CARLOS E. VALERO B.