Por lo tanto, acogiendo íntegramente el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual deja sentado, que no es procedente las demandas de Calificación de Despido Reenganche y Pago de Salarios Caídos, contra el Contratista y el Beneficiario de la Obra, teniendo como consecuencia su Inadmisibilidad, es por lo que este Juzgador, aplicando dicho criterio al caso concreto, en el cual se demanda a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA VIGILANCIA Y SERVICIOS MICHELENA, R.L y solidariamente a la Sociedad Mercantil IMPORT IMPORT, C.A,, con base al criterio señalado y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este juzgador del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA DEMANDA en los términos aquí expuestos......