Ahora bien, acogiendo íntegramente el criterio precedentemente trascrito, considera este juzgador que la parte actora incurrió en una deficiente subsanación que acarrea la INADMISIBILIDAD de la demanda en virtud de que los vicios precisados por este Tribunal en el libelo primogénito, impide el ejercicio del derecho a la defensa de la demandada y obstaculiza la apropiada administración de justicia por parte del Juez, toda vez que, aun y cuando la parte actora presento escrito de subsanación de las deficiencias ordenas por el Juez, mediante el auto de fecha 26 de Abril de 2010, no obstante, se observa en dicho escrito que la parte actora igualmente Reformó la demanda, en el sentido de demandar a la empresa DELTAVEN C.A., sin explicar el alcance de la reforma para con los demás conceptos demandados, pues la reforma se refiere solo en adicionar como demandada a la empresa DELTAVEN C.A, lo que trae como consecuencia que exista una discordancia entre lo Subsanado y la Reforma realizada.....