Por los razonamientos antes expuestos, se procede a aclarar la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 22 de Mayo de 2009, y en este sentido este Juzgador considera que al declararse incompetente por la materia, no le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la citación de los menores en las personas de sus representantes legales o apoderados judiciales, pues considera que el competente por la materia lo son los Tribunales de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y serán estos Tribunales quienes una vez que reciban el expediente determinar el procedimiento a ser aplicado, todo en beneficio del niño y del adolescente.
Quedando en consecuencia en la forma antes señalada aclarada la Sentencia; y a los efectos legales dicha aclaratoria formará parte integrante del fallo dictado por este Juzgado en fecha 22 de Mayo de 2009. En valencia, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009).-
El Juez
.....